Las vacaciones sin goce de haberes constituyen una figura legal que permite a los trabajadores suspender temporalmente sus labores sin recibir remuneración, siempre que exista un acuerdo con el empleador. Aunque no se trata de un derecho automático, su aplicación es posible dentro del marco jurídico vigente. En este artículo, explicamos en qué consiste, cuándo procede, y qué requisitos deben cumplirse según la legislación laboral peruana.
¿Qué son las Vacaciones sin Goce de Haberes?
Este tipo de vacaciones son un tipo de suspensión perfecta del vínculo laboral, en la cual el trabajador solicita un período de descanso, pero sin recibir el pago de su remuneración. Durante este tiempo, no se generan beneficios sociales ni se computa tiempo de servicios, salvo acuerdo expreso o situaciones excepcionales.
Es importante distinguir esta figura de las vacaciones regulares pagadas, que sí son obligatorias y remuneradas conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 713.
¿Están Reguladas por la Ley?
Aunque no están reguladas expresamente bajo esa denominación en la legislación peruana, su aplicación deriva del principio de autonomía de la voluntad entre empleador y trabajador, conforme al Artículo 2° del Código Civil y el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en su plataforma oficial, ha reconocido esta figura como una práctica válida siempre que exista un acuerdo por escrito entre ambas partes, en el marco de una suspensión perfecta del contrato.
¿Cuándo se Puede Solicitar las Vacaciones sin Goce de Haberes?
El trabajador puede solicitar vacaciones sin goce de haberes por motivos personales, familiares, académicos o de salud, entre otros. El empleador no está obligado a aceptarlas, por lo que su aplicación requiere mutuo consentimiento.
Este acuerdo debe quedar por escrito y señalar claramente:
- El tiempo que durará la suspensión.
- La fecha de inicio y fin.
- El reconocimiento de que no se generarán beneficios ni remuneración.
- Efectos laborales durante el periodo sin goce de haberes.
Durante la suspensión perfecta de labores debes tener en cuenta que:
- No se genera remuneración.
- No se computa tiempo de servicios, salvo acuerdo en contrario.
- No se generan beneficios sociales como CTS, gratificaciones o vacaciones.
- El vínculo laboral se mantiene vigente, pero en suspensión perfecta.
Esto es consistente con lo dispuesto en el Artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, que regula la suspensión perfecta de labores.
¿Qué Debes Considerar Como Empresa?
Para evitar conflictos legales o inspecciones laborales, el empleador debe:
- Formalizar el acuerdo por escrito.
- No imponer las vacaciones sin goce de forma unilateral.
- Guardar copia del acuerdo en el legajo del trabajador.
- Notificar al área de planillas para suspender el pago y evitar errores contables.
Las vacaciones sin goce de haberes son una alternativa válida en el derecho laboral peruano, siempre que exista mutuo acuerdo documentado entre las partes. Su correcta aplicación protege tanto al empleador como al trabajador y evita contingencias legales ante SUNAFIL u otros entes fiscalizadores.
¿Las Vacaciones sin Goce Afectan el Récord Vacacional?
¡Afirmativo! Al ser un periodo de suspensión del vínculo laboral, el tiempo de descanso sin goce no cuenta para el cómputo de las vacaciones regulares. Según el Artículo 10 del D. Leg. 713, para tener derecho al descanso vacacional se debe haber laborado efectivamente por lo menos 260 días en un año calendario (para jornadas de 6 días) o el equivalente proporcional.