La gratificación de julio se repite cada año, pero los errores también. No porque el cálculo sea complicado, sino porque en la práctica los detalles se escapan y las consecuencias llegan después.
¿Quiénes tienen derecho?
Todo colaborador en planilla bajo el régimen laboral general: incluye contratos indefinidos, temporales, a tiempo parcial y en período de prueba. Si el trabajador laboró todo el semestre completo (enero–junio), le corresponde recibir una remuneración íntegra por concepto de gratificación. Si ingresó o cesó durante el semestre, el cálculo se realiza de forma proporcional a los meses completos laborados
¿Qué entra en el cálculo?
✅ Sí computable:
- Remuneración básica
- Asignación familiar
- Promedio de conceptos variables de los últimos 6 meses (horas extras, comisiones, bonificaciones regulares)
❌ No computable:
- Bonificaciones extraordinarias
- Movilidad y alimentación no remunerativa
- Utilidades
Fórmula: Remuneración computable ÷ 6 × meses laborados en el semestre
Fechas y obligaciones clave
- Plazo máximo de depósito: 15 de julio de 2026
- Además del monto, el empleador debe depositar la bonificación extraordinaria del 9%. Es el punto más olvidado y el que más observaciones genera.
Los errores más comunes
- No incluir el promedio de variables en la base de cálculo
- Olvidar la bonificación extraordinaria del 9%
- Calcular mal la proporcionalidad de trabajadores con ingreso o cese dentro del semestre
¿Cómo evitarlos?
Con un proceso automatizado que integre asistencia, conceptos computables y generación de archivos para el banco. Sin pasos manuales, sin criterios dispares entre analistas.
En Alvisoft acompañamos a las empresas en cada cierre de gratificaciones para que el proceso sea preciso y sin sorpresas.
Porque no se trata solo de pagar a tiempo. Se trata de pagar bien desde el primer cálculo.
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