Beneficios Laborales en Peru: Lo que debes saber sobre el pago de Utilidades

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Las utilidades son un aspecto fundamental de la relación laboral en Peru, representando la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Entender como se calculan, cuales son los derechos y obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores, y como gestionarlas de manera efectiva, es esencial para mantener un ambiente laboral armonioso y cumplir con las disposiciones legales vigentes. En este espacio, exploraremos a fondo todo lo relacionado con las utilidades en Peru, a través de informacion clara para todos aquellos interesados en este importante aspecto de la legislación laboral peruana.

¿Qué son las utilidades?

Las utilidades en Peru son la participacion de los trabajadores en las ganancias de la empresa. Se calculan sobre la base de las ganancias netas de la empresa durante un ano fiscal. Para calcular las utilidades, se considera un % de las ganancias netas para el pago de la participacion a los trabajadores dependiendo de actividades que esta desarrolle:

TIPO DE EMPRESA % DE DISTRIBUCION
PESQUERAS, TELECOMUNICACIONES E INDUSTRIALES10%
MINERAS, COMERCIO, RESTAURANTES8%
EMPRESAS QUE REALIZAN OTRAS ACTIVIDADES5%

Ahora bien, ¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?

Tienen derecho todos los trabajadores de la actividad privada que son generadoras de renta de 5ta categoría y que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo. En caso tenga jornada inferior participaran proporcionalmente a su jornada, siendo el importe máximo que puede recibir un trabajador por concepto de utilidades es de 18 remuneraciones mensuales que tenga vigente al cierre del ejercicio.

Y, con respecto a la modalidad de pago, la participación de Utilidades que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los 30 dias naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

Además, para el periodo computable para el calculo de Utilidades, se considera los dias efectivamente laborados por el trabajador que cumpla con jornada ordinaria de la empresa. Los dias de licencia por maternidad también serán considerados. (D.S. N° 007-2018-TR) En cuanto a los dias de subsidio por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional también participaran del reparto de utilidades. (Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el trabajo)

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